Preguntas frecuentes

  1. ¿Quién puede proponer la firma de convenios a la UIB?
  2. ¿A qué órgano se tienen que presentar las propuestas de convenios?
  3. ¿Qué documentación se tiene que adjuntar a la propuesta?
  4. ¿Cuál es el órgano competente para firmar convenios de la UIB?
  5. ¿Quién es el representante legal de la UIB?
  6. ¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo marco y un convenio específico?
  7. ¿Se puede hacer un convenio específico sin que se haya hecho un acuerdo marco previamente?
  8. Si hay obligaciones financieras, ¿qué tendrá que incluir la propuesta de convenio?
  9. ¿Cuándo se pretenda modificar una o más cláusulas de un convenio, habrá que hacer un convenio nuevo?
  10. ¿Cuándo se puede modificar un convenio?
  11. ¿Se puede cambiar el objeto inicial del convenio?
  12. ¿Qué vigencia tiene que tener un convenio?
  13. ¿Se puede prorrogar un convenio?
  14. ¿Quién aprueba los convenios?
  15. ¿Quién autoriza la ratificación y revocación, si procede, de los convenios?
  16. ¿Se puede firmar un convenio si no está ratificado?

1. ¿Quién puede proponer la firma de convenios a la UIB?

La iniciativa para suscribir convenios corresponde tanto al personal de la Universidad como a los órganos de la UIB (artículo 147.2 de los Estatutos).

2. ¿A qué órgano se tienen que presentar las propuestas de convenios?

El órgano competente para tramitar convenios es la Secretaria General, en virtud de la Resolución 12718/2018, de 10 de abril, por la cual se fija una nueva distribución de servicios y competencias de los miembros del Consejo de Dirección (FOU n.º 464):

«g. Dirigir i coordinar les funcions referents a: les publicacions oficials de la universitat (FOU), l’assessorament jurídic i la tramitació dels convenis.»

La Secretaría General se encarga de la tramitación (no de la elaboración) de convenios.

3. ¿Qué documentación se tiene que adjuntar a la propuesta?

El proponente tiene que enviar la propuesta consensuada con la otra parte a la Secretaría General por UIBdigital, Solicitud de convenios, acuerdos marco o protocolos por UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Secretaria General > Tramitación administrativa de acuerdos marco, convenios, protocolos (excepto el ar. 60 de la LOSU). La propuesta se tiene que adjuntar en documento Word. La propuesta tiene que ser en catalán si la entidad o las entidades con las que firmamos el documento están ubicadas en un ámbito territorial de habla catalana, o en castellano si se trata de entidades ubicadas en territorio español.

4. ¿Cuál es el órgano competente para firmar convenios de la UIB?

El representante legal de la UIB.

5. ¿Quién es el representante legal de la UIB?

El representante legal de la UIB es el Rector. El Rector es el órgano competente para firmar convenios, porque tiene atribuida la representación de la Universidad (arte. 20.1 de la LOU y arte. 38 de los Estatutos): el Rector es la máxima autoridad académica y tiene la representación.

6. ¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo marco y un convenio específico?

En el acuerdo marco se establecen las directrices que obligan a las partes; en el convenio específico se desarrollan y especifican alguna o todas las obligaciones contenidas en un acuerdo marco.

7. ¿Se puede hacer un convenio específico sin que se haya hecho un acuerdo marco previamente?

Sí. Se puede hacer un convenio específico cuando se establezcan las obligaciones a las que se comprometen las partes.

De acuerdo con la normativa vigente por la cual se rigen los convenios (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, LRJSP) es necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice:

La necesidad y oportunidad
El impacto económico
El carácter no contractual de la actividad
El cumplimiento de lo previsto en la ley.

8. Si hay obligaciones financieras, ¿qué tendrá que incluir la propuesta de convenio?

En este caso, el convenio tiene que llevar adjunta o tiene que incluir una memoria económica en que la que se haga constar el coste aproximado, periodicidad y financiación. En caso de obligaciones económicas asumidas por la Universidad, se tiene que expresar el concepto presupuestario con cargo al cual se financiará el convenio, y la persona, órgano o unidad que asuma la obligación de pago.

9. ¿Cuándo se pretenda modificar una o más cláusulas de un convenio, habrá que hacer un convenio nuevo?

No, no será necesario hacer un convenio nuevo. En estos casos se hará una adenda o un documento administrativo que complete el convenio o el acuerdo del que se trate.

10. ¿Cuándo se puede modificar un convenio?

Un convenio se puede modificar mientras esté vigente.

11. ¿Se puede cambiar el objeto inicial del convenio?

La modificación no puede afectar a la esencia del convenio.

12. ¿Qué vigencia tiene que tener un convenio?

La duración del convenio tiene que ser concreta, no puede ser indefinida y no puede ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

13. ¿Se puede prorrogar un convenio?

Si es el caso, la prórroga se tiene que acordar de forma unánime entre las partes dentro del periodo de vigencia del convenio. Si el convenio tiene una duración de cuatro años, se puede acordar una prórroga por cuatro años adicionales como máximo o la extinción. Por lo tanto, los convenios pueden tener una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas, salvo que normativamente se haya podido establecer un plazo superior.

La prórroga tiene que ser siempre expresa, no puede ser tácita en ningún caso.

14. ¿Quién aprueba los convenios?

La iniciativa para subscribir convenios la tiene que aprobar el Consejo de Dirección: «La iniciativa para suscribir convenios corresponde tanto al personal de la Universidad como a los órganos de la UIB. Corresponde al Consejo de Dirección aprobarlos, y al Consejo de Gobierno ratificarlos» (art. 147.2 de los Estatutos).

15. ¿Quién autoriza la ratificación y revocación, si procede, de los convenios?

Esta competencia recae en el Consejo de Gobierno (art. 24.2.24 de los Estatutos).

16. ¿Se puede firmar un convenio si no está ratificado?

Sí, una vez aprobada por el Consejo de Dirección, se puede firmar el convenio. En caso de que el Consejo de Gobierno no lo ratifique posteriormente, el convenio se tendrá que rescindir y dejará de tener efectos.