Consejo de Dirección

Naturaleza y composición

  1. El Consejo de Dirección, sin prejuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Govern, ayuda al Rector en los trabajos de dirección, gobierno y gestión de la Universidad.
  2. El Consejo de Dirección, las deliberaciones del cual son secretas, está compuesto por el Rector, que es quien lo preside, los vicerrectores, el Secretario General y el Gerente. El Rector puede ampliar la composición e incluir otros órganos unipersonales.
  3. El Rector dirige la acción del Consejo de Dirección y coordina las funciones de los otros miembros, sin prejuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.
  4. El Rector puede solicitar al Consejo de Dirección que realice acuerdos con respecto a decisiones que son de su competencia. En este caso, el acuerdo adoptado es solidario.

Funciones

  1. Son funciones del Consejo de Dirección:
    1. Asesorar al Rector en todas aquellas materias que sean de su competencia.
    2. Proponer al Consejo de Gobierno el proyecto de presupuesto y la programación plurianual.
    3. Iniciar el expediente de integración de los centros adscritos, para su posterior tramitación en el  Consejo de Gobierno.
    4. Iniciar todos los procesos electorales que afecten a la comunidad universitaria y reglamentarlos, de acuerdo con todo lo que establece la normativa electoral.
    5. Organizar, según las propuestas del Gerente, las unidades administrativas a efectos de una correcta gestión económica, administrativa y laboral.
    6. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de títulos de doctor honoris causa y la concesión de la medalla de oro de la Universidad.
    7. Conceder la medalla Ramon Llull de la Universidad.
    8. Todas aquellas que le atribuyen estos Estatutos y la normativa que los desarrolla.
  2. Vacante un decano o una dirección de escuela, de departamento o de instituto universitario de investigación, el Consejo de Dirección puede asignar el titular, de forma temporal y de manera extraordinaria, por periodos que no superen los seis meses.