Consejo de Departamentos

El consejo de departamento es el órgano de gobierno del departamento correspondiente y está presidido por su director. Las decisiones que adopte en el ámbito de sus competencias vinculan a los otros órganos del departamento.

Funciones

  • Elegir y, si es necesario, trasladar al director del departamento.
  • Aprobar la planificación de las actividades que debe desarrollar el departamento.
  • Emitir los informes que hacen referencia al artículo 61 de estos Estatutos.
  • Proponer al Consejo de Gobierno la contratación del personal contratado y los miembros de las comisiones de contratación que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
  • Aprobar la memoria anual de actividades del departamento.
  • Informar, con previo aviso, en la concesión de permisos docentes.
  • Ser oido antes de la aprobación de su reglamento de funcionamiento por el Consejo de Gobierno.
  • Proponer a las facultades o escuelas las modificaciones de los planes de estudios, sin prejuicio de las funciones atribuidas a las juntas de facultad o escuela.
  • Ser oido en los nombramientos de los tribunales que tienen que juzgar las tesis doctorales.
  • Aprobar la propuesta del plan docente anual del profesorado que lo integra.
  • Proponer obras y otras inversiones para mejorar el servicio.
  • Gestionar los espacios que le sean asignados, de acuerdo con las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.